LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de noviembre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana KARLENETT KARILY GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.134, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dulis Noriega Bayona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.676.249 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.382, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: José Rafael Espino Pieruzzini y Edgar José Bozo Urdaneta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.239.304 y 9.258.917, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (286,72 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio los Cortijos calle 5 esquina calle 6, signado con el número catastral 18-04-01-36-29-03, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yeimara Torres con dieciséis metros lineales con cuarenta centímetros (16,40 ML), SUR: Calle 5 con dieciséis metros lineales con setenta centímetros (16,70 ML), ESTE: calle 6 con quince metros lineales con veinticinco centímetros (15,25 ML) y OESTE: Solar y casa de Emilia Cortez con diecinueve metros lineales con noventa centímetros (19,90 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada en madera, lavadero, porche, un baño en cerámica, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos puertas de madera, puertas de metal y ventanas panorámicas de metal y vidrio, con todas sus instalaciones de aguas negras y aguas blancas e instalación eléctrica empotrada, cerca perimetral en bloque, patio con piso de cemento rustico, área de servicio (lavadero y baño con cerámica), un deposito construido con paredes de bloque, piso de cemento y puerta de hierro, un portón de hierro y garaje con piso de de cemento y techo de zinc.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana KARLENETT KARILY GOMEZ MENDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2015.1879, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.13466 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, otorgado en fecha 30-10-2017, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.060-17.-
Yenimar.-