LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de Noviembre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.344, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.895, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.122, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ARISTOBULO ANTONIO MARIN VALERA y RITO ALEXANDER MEJIAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.398.541 y 11.540.759, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (196,98 MTS2), ubicado en el Barrio callejón de acceso, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, sector 19, manzana 05, lote 28, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Anais Terán con 13,40 ML; SUR: Solar y casa de Domingo Fernández con 13,40 ML; ESTE: Solar y casa de Adrián Rodríguez con 14,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Gregorio Duran con 14,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, seis (6) puertas, cuatro (4) ventanas de hierro,, un (1) lavadero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALICIA FERNANDEZ PERDOMO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2017.577, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15689, y correspondiente al Folio Real del año 2.017, de fecha 05-05-2.017, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.063-17
Ayvc.-