LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 15 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°




Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.573.743, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO TORRES RUIZ y ENDERSON ANTONIO TORRES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.210.959 y 20.317.577, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) ubicado en El Poblado Gato Negro, sector Che Guevara, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/R de Marisol Morillo con 12,00 ML; SUR: Parcela ocupada por María Caicedo con 12,00 ML; ESTE: Parcela ocupada por Génesis Leal con 15,00 ML; y OESTE: Calle 6 con 15,00 ML.


Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una para habitación familiar, paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de hierro, dos puertas de zinc, dividida en: Una habitación y una sala, la parcela se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera por la parte de atrás los laterales y por el frente, con los servicios básicos como agua blanca, energía eléctrica.





Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOSELYN COROMOTO BARRIOS ACACIO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 30 de junio de 2017. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.049-17
Manuel Arabia.-