LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2. 958-17.-

DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio

DEMANDADO: DANIEL MACARIO GOMEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.851, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Primer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Jadalla Charran F, contra el ciudadano Daniel Macario Gómez Moreno. El motivo de la demanda es por Reconocimiento de Documento Privado. Folios 01 al 03.

En fecha 26-07-2017, este Tribunal insta a la parte actora a que realice las correcciones pertinentes y presente los recaudos requeridos y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en la oportunidad legal. Folio 05.

En fecha 28-09-2017, comparece por ante este Tribunal el abogado Jadalla Charran F, parte actora en la presente causa y mediante diligencia expone solicitó el desglose del documento original inserto en el folio tres (03) y en su lugar sea anexado copia certificada. Folio 06.

En fecha 02-10-2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por ser procedente y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo. Folio 07.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En el presente caso observamos que desde el día 02-10-2017, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio Temp.
Exp. Nº 2.958-17.-
Yenimar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 20 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al abogado JADALLA CHARANI F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, carrera 7 con calle 14 y 15, de esta ciudad de Guanare, parte actora en la causa signada con el Nº 2.958-17, seguida contra el ciudadano Daniel Macario Gómez Moreno, motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO; que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega


Citado (a):
Nombre:_________________
C.I._____________________
Fecha: __________________
Lugar: __________________
Hora: ___________________
Firma:___________________
Exp. Nº 2.958-17.-
Yenimar.-