LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Noviembre de 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARRILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.366, de este domicilio, asistida por la abogada GREISY E. RODRÍGUEZ F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.109, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos, PEDRO JOSÉ CARRILLO VIVAS, JOEL ALBERTO CARRILLO VIVAS, NAUDY ZULEIMA CARRILLO VIVAS, WILMER JOSÉ CARRILLO VIVAS y MARIA FELICIDAD VIVAS DE CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.251.106, 15.139.458, 17.004.148, 17.260.986 y 7.425.945, en ese mismo orden, en su condición hijos y cónyuge, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.70685, falleció Ab Intestato, el día Siete (07) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017), en el Caserío Los Cocos, Municipio Papelón del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Rafael Antonio Carrillo. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Rafael Antonio Carrillo y Maria Felicidad Vivas de Carrillo. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Pedro José Carrillo Vivas. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Joel Alberto Carrillo Vivas. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Naudy Zuleima Carrillo Vivas. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Wilmer José Carrillo Vivas. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Rafael Antonio Carrillo Vivas. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Pedro José Carrillo Vivas, Joel Alberto Carrillo Vivas, Naudy Zuleima Carrillo Vivas, Wilmer José Carrillo Vivas, Rafael Antonio Carrillo Vivas, Rafael Antonio Carrillo y Maria Felicidad Vivas de Carrillo.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ANSELMO MENDEZ TERAN y MARIA PAULA ARROYO BALAZARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.308.722 y 9.254.997, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CARRILLO VIVAS, PEDRO JOSÉ CARRILLO VIVAS, JOEL ALBERTO CARRILLO VIVAS, NAUDY ZULEIMA CARRILLO VIVAS, WILMER JOSÉ CARRILLO VIVAS y MARIA FELICIDAD VIVAS DE CARRILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO CARRILLO, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud Nº 4.046-17
AYVC.-