LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.981-17
SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO MUÑOZ VALERA y CLAUDIA GARCIA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.121 y 5.128.156, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELVIS A. ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de Julio de 2.017, se recibió por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de distribuidor escrito mediante el cual los ciudadanos: GERMAN ANTONIO MUÑOZ VALERA y CLAUDIA GARCIA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.121 y 5.128.156, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elvis A. Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dos de junio de mil novecientos ochenta y nueve (23-07-1976), por ante el Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio el Progreso, sector 3, casa Nº 23-90, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el año 1997, y que desde ese año han vivido separaros de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Javier Antonio, Nicolás Antonio y Liliana Liseth, consignando al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos, copias fotostáticas certificadas Actas de Nacimientos marcadas con la letra “A, B, C y D”.
En fecha 17-07-2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 25-10-2.017, comparece por ante este Tribunal la alguacil suplente y devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal.
En fecha 30-10-2.017, comparece la ciudadana Claudia García, debidamente asistida del abogado Elvis A. Rosales, y mediante diligencia solicita se practique nuevamente boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 31-10-2.017, el Tribunal dicta auto mediante la cual acordó librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha en fecha 31-10-2.017, comparece la alguacil suplente del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Carmen Delgado, quien se desempeña como asistente de dicho organismo.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante por ante el Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 18, Folio 39 fte al 40 fte y vto, correspondiente a los ciudadanos: German Antonio Muñoz Valera y Claudia García de Muñoz; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis (23-07-1.976), por ante el Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa.
2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes German Antonio Muñoz Valera y Claudia García de Muñoz, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 69, folio 45 vto y fte, de fecha 07-06-1.990, correspondiente al ciudadano Javier Antonio Muñoz García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Javier Antonio Muñoz García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 949, folio 3 vto, de fecha 07-09-1.995, correspondiente al ciudadano Nicolás Antonio Muñoz García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano Nicolás Antonio Muñoz García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento, emitida por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 763, Tomo 3, folio 177fte y vto, de fecha 22-05-2.001, correspondiente a la ciudadana Liliana Liseth Muñoz García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Liliana Liseth Muñoz García, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos German Antonio Muñoz Valera y Claudia García de Muñoz, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO MUÑOZ VALERA y CLAUDIA GARCIA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.121 y 5.128.156, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis (23-07-1.976), por ante el Prefectura del Municipio Papelón del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-
Srio Temp,
Sol. 3.981-17.-
Angy Valera.-
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