LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.721, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: Sobeyda de la Coromoto Estévez de Silva, Elizabeth Coromoto Estéves de Cedeño, Luís Alexi Estévez Pérez, Flavio Antonio Estéves Pérez, Luís Eduardo Estévez Pérez y Betsi Coromoto Estévez Pérez titulares de cédula de identidad N° 3.133.894, 4.239.444, 8.058.759, 8.065.466, 9.403.723 y 8.057.790, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio Israel Antonio González Ortiz y Luís Alberto González Ortiz, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.051.562 y 5.130.298, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 192.124 y 163.261, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Maria Fernández Montes y Maria Alejandra Torres Viscalla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.055.588 y 16.127.942, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que los solicitante ocupan un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (256,75 Mt2), y con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (233,98 Mt2) aproximadamente, ubicado en la calle 19, entre carreras 7 y 8, Barrio Cementerio, número catastral 18-04-01-U01-06-24-16-000-000-000, del Municipio Guanare, estado, Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local Comercial de Franklin Oberto con 21,55 ML; SUR: Local Comercial Santiago Gómez con 21,35 ML; ESTE: Comercial Yodo con 8,40 ML+2,70 ML y OESTE: Calle 19 con 12,10 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cuatro locales comerciales: Primer Local: Paredes de bloque, techo de zinc y raso, piso de cemento, un baño con sus respectivos accesorios, lavamanos, un inodoro, una puerta de hierro y una santa maría; segundo local: paredes de bloque, techo de zinc y techo raso, piso de cemento, una habitación con baño con sus respectivos accesorios, lavamanos e inodoro; tercer local: paredes de bloque techo de zinc y echo raso y una santa maría donde funciona una agencia de lotería; cuarto local: una puerta de hierro y protector, donde a través de un pasillo encontramos un salón con paredes de bloque, un baño con sus respectivos accesorios y en la parte posterior lavadero, cocina y su respectivo patio.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PEREZ, SOBEYDA DE LA COROMOTO ESTÉVES DE SILVA, ELIZABETH COROMOTO ESTÉVEZ DE CEDEÑO, LUÍS ALEXI ESTÉVEZ PÉREZ, FLAVIO ANTONIO ESTÉVES PÉREZ, LUÍS EDUARDO ESTÉVEZ PÉREZ y BETSI COROMOTO ESTÉVEZ PÉREZ antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.067-17.-
Yenimar.-
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