LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.929-15

DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.837,domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 9 con Avenida 1, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: ORIANA BEATRIZ SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, de este domicilio.

DEMANDADO: MULTI INVERSIONES SAERLO C.A: Debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, registrada bajo el Nº 04, Timo 31-A, en el expediente 410-3718, de fecha 09-10-2.013, y representada por el ciudadano Erling Antonio Delfín Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.640, con domicilio en la Avenida Simón Bolívar, en los locales ubicados frente a la Estación de Servicio Papa Salomón, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en funciones de distribuidor, actuando el ciudadano Cruz Rafael Moya Hernández, asistido de la abogada en ejercicio Oriana Beatriz Simanca, el motivo de la solicitud es Cobro de Bolívares Vía Intimación. Folios 01 al 09.

En fecha 15-10-2.015, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda e insta a la parte demandante la corrección de la misma. Folio 10

En fecha 16-10-2.015, comparece el ciudadano Cruz Rafael Moya Hernández, asistido de la abogada en ejercicio Oriana Beatriz Simanca, y consigna reforma de la demanda; asimismo otorga poder apud acta a la referida abogada. Folios 11 al 18.

En fecha 20-10-2.015, se le dio entrada a la demanda y se ordena librar boleta de intimación dirigida a la Empresa Multi Servicios Saerlo C.A, representada por el ciudadano Erling Antonio Delfín Terán, asimismo el Tribunal ordena abrir un cuaderno separado a los fines de la practica de medida de embargo provisional solicitada por la parte demandante. Folios 19 al 20.

En fecha 05-11-2.015, comparece la abogada Oriana Simanca, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y mediante diligencia solicita fecha para la práctica de la medida de embargo en la causa. Folio 03, cuaderno de medidas.

En fecha 11-11-2.015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el día 26-11-2.015 a las 10:00a.m, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado por la parte actora; asimismo se acuerda librar boletas de notificaciones dirigidas al Perito Avaluador, Depositaria Judicial y oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Folios 04 al 07, cuaderno de medidas.

En fecha 24-11-2.015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuses de recibos de boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos Rolando Andrés Mora Colmenares y Depositaria Judicial, debidamente recibidas y firmadas. Folio 08 al 11, cuaderno de medidas.

En fecha 26-11-2.015, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó diferir la medida de embargo preventivo fijada en la causa y fija el día 01-12-2.015 a las 10:00 a.m, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado por la parte actora, asimismo se acuerda librar boletas de notificaciones dirigidas al Perito Avaluador, Depositaria Judicial y oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Folios 12 al 15, cuaderno de medidas.

En fecha 30-11-2.015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida a la Depositaria Judicial, debidamente recibida y firmada. Folio 16 al 17, cuaderno de medidas.

En fecha 01-12-2.015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al ciudadano Rolando Andrés Mora Colmenares, debidamente recibida y firmada. Folio 18 al 19, cuaderno de medidas.

En fecha 01-12-2.015, día y hora para llevar a cabo la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal en fecha 20-10-2.015, el Tribunal dejó constancia que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 20, cuaderno de medidas.

En fecha 07-12-2.015, comparece la alguacil suplente del Tribunal y devuelve boleta de intimación dirigida a la Empresa Multi Servicios Saerlo C.A, representada por el ciudadano Erling Antonio Delfín Terán, debido a la falta de impulso procesal. Folio 21 al 23.

En fecha 19-02-2.016, comparece por ante el Tribunal la abogada Oriana Simanca en su carácter de apoderada judicial del demandante, y mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la practica de la medida de embargo. Folio 21, cuaderno de medidas.

En fecha 23-02-2.016, el Tribunal dicta auto mediante el cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa. Folio 24.

En fecha 01-03-2.016, el Tribunal dicta auto mediante el cual acordó fijar el día miércoles 09-03-2.016, las 10:00 a.m, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado por la parte actora, asimismo se acuerda librar boletas de notificaciones dirigidas al Perito Avaluador, Depositaria Judicial y oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Folios 22 al 25, cuaderno de medidas.

En fecha 02-03-2.016, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuses de recibos de boletas de notificaciones y oficio dirigidas a los ciudadanos Rolando Andrés Mora Colmenares, Depositaria Judicial y a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, debidamente recibidas y firmadas. Folio 26 al 31, cuaderno de medidas.

En fecha 03-03-2.016, el Tribunal dicta auto mediante el cual acordó la corrección de foliatura de la causa. Folios 32 al 33, cuaderno medidas.

En fecha 09-03-2.016, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Rolando Andrés Mora Colmenares, y acepta el cargo de perito avaluador en la causa. Folio 34, cuaderno de medidas.

En fecha 09-03-2.016, día y hora para llevar a cabo la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal en fecha 20-10-2.015, el Tribunal dejó constancia que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 35, cuaderno de medidas.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 09-03-2.016, este Tribunal declaró desierto el acto de práctica de medida de embargo decretada en fecha 20-10-2.015 y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda, Segundo: Se ordena levantar la medida de embargo preventivo decretada en fecha 20-10-2.015, por este Tribunal. Tercero: Se acuerda entregar por Secretaria a la parte actora el instrumento valor cheque Nº 0153-0334813343004646, de la entidad Bancaria Tesoro Banco Universal de fecha 26-06-2.015, girado por Multi Inversiones Saerlo C.A, a favor del ciudadano Cruz Rafael Moya. Cuarto: Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.


El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana.

Conste.-
Strio Temp.,


Solicitud Nº 2.929-15
Av.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Noviembre de 2.017
207° y 158°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano CRUZ RAFAEL MOYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.837,domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 9 con Avenida 1, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, o en la persona de su apoderada judicial ciudadana ORIANA BEATRIZ SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, de este domicilio, en la causa signada con el Nº 2.929-15, seguida contra el ciudadano MULTI INVERSIONES SAERLO C.A: Debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, registrada bajo el Nº 04, Timo 31-A, en el expediente 410-3718, de fecha 09-10-2.013, y representada por el ciudadano Erling Antonio Delfín Terán; que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se insta a la parte demandante a retirar por Secretaria el instrumento valor cheque girado por Multi Inversiones Saerlo C.A, a su favor.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega

Recebido por:
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Lugar: _________________
Fecha: _________________
Hora: __________________
Exp. Nº 2.929-15.-
Angy.-