LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.956-17

DEMANDANTE: JADALLA CHARANI F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.

DEMANDADA: GIGIOLA ESTHER D’ ANDREIS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.624, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Primer de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Jadalla Charran F, contra la ciudadana Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza. El motivo de la demanda es por Reconocimiento de Documento Privado. Folios 01 al 03.

En fecha 27-04-2017, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando a la ciudadana Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta en autos la boleta de citación. Folios 05 al 06.

En fecha 02-06-2017, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia devuelve en este acto Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza, debido a la falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 07 al 09.

En fecha 27-09-2017, comparece por ante este Tribunal el abogado Jadalla Charani mediante diligencia solicita librar nuevamente boleta de citación a la demandada Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza. Folio 10.
En fecha 03-10-2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar nuevamente boleta de citación a la ciudadana Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza y ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación y exactitud y entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación personal de la emplazada. Folio 11 al 12.

En fecha 06-10-2017, comparece el Alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se traslado a la dirección indicaba en la boleta Ambulatorio del Barrio el Cambio, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para practicar la citación a la ciudadana Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza, a quien no pudo citar debido que la ciudadana se encuentra de vacaciones laborales, es por ello que procede a devolver la boleta. Folio 13 al 18.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En el presente caso observamos que desde el día 06-10-2017, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora y o apoderado judicial, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 2.956-17.-
Yenimar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al abogado JADALLA CHARANI F, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio, parte actora en la causa signada con el Nº 2.956-17, seguida contra la ciudadana Gigiola Esther D’ Andreis Peñaloza, motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO; que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria declarando LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega


Citado (a):
Nombre:_________________
C.I._____________________
Fecha: __________________
Lugar: __________________
Hora: ___________________
Firma:___________________
Exp. Nº 2.956-17.-
Yenimar.-