LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Noviembre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DALIENYS ADRIANA BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.021.204, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CARLOS LUIS ORAA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.625, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.742, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Reyes del Carmen Goyo Terán y Arelis Yanina Hernández Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.308.042 y 14.956.630, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en el Barrio Los Guasimitos calle 1, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-61-13-75-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Mesa y Terreno Municipal ocupado con 12,00 ML; SUR: calle 01 con 12,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Idalmi Rodríguez con 15,00 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Danelis Bastidas con 15,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cuatro paredes de bloques y cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DALIENYS ADRIANA BASTIDAS RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.071-17
Ayvc.-
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