LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CORDERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.862, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel Rivas Ruiz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BEXI MORELY RONDON DE ESCALONA y JHONNY JOSÉ GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.143 y 11.403.880, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (142,54 Mts2), ubicado en el barrio Unión, callejón 01, esquina calle 01, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Hermanas Cordero con 12,25 ML; SUR: Calle 01 con 9,85 ML; ESTE: Solar y casa de Juana Pérez con 13,35 ML; y OESTE: Callejón 01 con 12,75 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación unifamiliar con paredes de bloque, totalmente frisada, techo de acerolit y platabanda, pisos de cerámica, porche, sala, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, cinco (05) puertas de hierro, una (01) puerta de vidrio, cinco (05) ventanas de hierro, una (01) ventana panorámica, un (01) portón de hierro, con todos los servicios públicos básicos, dichas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente en bloque y enrejillado de hierro, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (98,98 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10. 000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO CORDERO PÉREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.072-17
Manuel Arabia.-
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