REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01001-17
SOLICITANTE: YNDIRA YRINA ORAA ORAA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YNDIRA YRINA ORAA ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.468, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.549, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero del año 2005, anotado en el protocolo 1º, tomo 11º, 1er. Trimestre del año 2005, bajo el Nº 2, folios 39 al 41, ubicada en el Barrio Las Flores, calle 4, parte alta; del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare. Documento de propiedad del terreno.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas TORCATE GAMEZ KATY DEL CARMEN y MARIA LEDYS PONTON MORENO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Cementerio y la Urbanización Llano Dulce, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.215 y V-16.073.249, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Trescientos Setenta y Nueve con Once Metros Cuadrados (369,11 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa con medidas descritas en la solicitud, de construcción distribuida en dos plantas; todos los pórticos son de estructura de hierro, losas de concreto en pisos y entrepiso, con recubrimiento en cerámica de primera en planta baja y parque de teca en planta alta. Paredes de bloques de arcilla, frisadas, mezclilladas con acabado liso y pintura en interiores, y acabado texturizado en exteriores, baños con cerámica en piso y paredes, techo de machihembrado de teca con manto asfáltico y tejas de arcilla sobre correas de hierro. La planta baja: (con medidas descritas en la solicitud) distribuida así: sala comedor, baño, habitación, garaje interno, pasillos y ventanas panorámicas con marco de aluminio y protector de rejas de hierro, escalera que comunica planta baja con planta alta (todo con medidas descritas en la solicitud). Planta alta: (con medidas descritas en la solicitud) distribuida así: una (1) habitación Principal, vestier, baño, dos (2) habitaciones, biblioteca y ventanas panorámicas con marco de aluminio y protector de rejas de hierro (todo con medidas descritas en la solicitud). Toda la tubería de aguas blancas, aguas negras y electricidad, son de PVC, los cables, tableros y breakers son cabel y general electric. Apagadores y tomacorrientes marca ticino; ubicada en el Barrio Las Flores, calle 4, parte alta; del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 03. SUR: Parcela Nº 01. ESTE: Prolongación de la calle Nº 4. OESTE: Estribaciones del cerro Las Flores. Con un valor de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01001-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-