REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01002-17
SOLICITANTE: CECILIO JOSE GODOY MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CECILIO JOSE GODOY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.534, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.626, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1092, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14506 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 30 de septiembre del año 2016, ubicada en el Barrio Bella Vista, carrera 15 entre calles 04 y 05, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Documento de propiedad del terreno. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN OVIEDO DE GARCIA y DANILO RAMON QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Bella Vista del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.066.060 y V-4.305.665, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano CECILIO JOSE GODOY MONTILLA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Trescientos Treinta y Tres con Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (333,74 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación familiar la cual esta estructurada de la siguiente manera: Una (1) sala recibo, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con puertas de hierro y metal, con nueve (9) ventanas de vidrios con sus respectivos protectores, un (1) pasillo, un (1) garaje, un (1) corredor, todo construido sobre paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Un (1) anexo habitacional de dos (2) cuartos, con piso de cemento y techo de zinc, con puertas de hierro y ventanas de vidrio y un patio de cemento. Tanque de cemento para agua, una estructura para tanque elevado, todo cercado con paredes de bloques de cemento y columnas de cemento y un portón de metal, laminas de hierro, todo sobre un patio de cemento; ubicada en el Barrio Bella Vista, carrera 15 entre calles 04 y 05, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 15 con doce con ochenta y cinco metros lineales (12,85ML). SUR: Cervecería La Regional con diez con setenta metros lineales (10,70ML). ESTE: Solar y casa de Dario Lameda con veintiuno con ochenta y cinco metros lineales (21,85ML). OESTE: Solar y casa de Cristina Oviedo con veintiséis con noventa y cinco metros lineales (26,95ML). Con un valor de Bolívares Doscientos Millones (Bs. 200.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01002-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-