REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 14 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00031-C-14
DEMANDANTE MARITZA MERCEDEZ OBERTA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.969
APODERADO JUDICIAL SERVANDO VARAGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890.
DEMANDADO CENTRO DE APUESTA O.B.T.C.A.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE. LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).
Revisado el presente expediente del mismo se desprende que en fecha 13 de Junio del año 2016, en el acto de la ejecución de sentencia de la presente causa, al hacer entrega de los bienes inmuebles existentes dentro del local y encontrándose en el mismo una tabìquería de madera adherida al piso, con cinco pie de amigo, 2 carteleras y 2 mesones grandes ordenándose su retiro, el apoderado de la parte actora SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.890, solicito que se dejara en el mueble la tabiquería por cuanto estaba adherida al mismo, donde el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado.
En fecha 15 de junio del 2016, el abogado SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.890, consigan escrito peticionando la entrega de la tabiqueria, sobre el mismo el Tribunal se pronuncio en fecha 21-06-2016, donde se declaro sin lugar la solicitud de la parte demandante, por considerar que el mueblaje y los bienes encontrados en el inmuebles, no son bienes inmuebles por su destinación y los mismos pueden moverse de un lugar a otro sin dañar el inmueble objeto de la entrega, por cuanto están sujetados con pies de amigo, tornillos y ramplus sin romper o deteriorar los pisos y la pared del inmueble.
En fecha 22 de Junio del año 2016, el abogado SERVANDO VARGAS, apoderado de la parte actora, apelo del pronunciamiento del Tribunal, y en fecha 27-06-16, el Tribunal acordó oír la misma en un solo efecto de conformidad con el articulo 295 del Código de Pronunciamiento Civil, y ordenándose su remisión al Juzgado Superior, una vez, que el recurrente consigne las copias fotostáticas conducentes y las que se reserve el Tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.
Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas procesales que conforman la presente expediente, que desde el 27 de Junio 2016, en la cual se le ordeno consignar las copias fotostáticas conducentes y las que se reserve el Tribunal., oportunidad en la cual el ciudadano SERVANDO VARGAS, apoderado de la parte actora Ejercicio el recurso de apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido Un año (01) Cuatro Meses (04) y Catorce (14) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación del presente recurso, y su indiferencia acarrea el decaimiento del mismo, excedido como esta dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso a lo peticionado, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre el recurso en el cual se encuentra paralizado, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en el Recurso de Apelación solicitado por el ciudadano SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.890, en la cual solicitaba que se dejara en el mueble la tabiquería por cuanto estaba adherida al mismo, Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los Dieciséis días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (16/11/2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm), se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
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