REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 16 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00080-C-17
DEMANDANTE LAURA CAROLINA TREPPO SILVERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.388
APODERADOS JUDICIALES LUIS GERARDO PINEDA TORRES Y RAMSES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 110. y 91.010.
DEMANDADO BASEL AKEL AWAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.980
APODERADO
JUDICIAL LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.663
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE. LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que el mismo se encuentra en esperada, del pronunciamiento del Juzgado Superior Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en relación a la Inhibición interpuesta por el Abogado Henry Rodríguez, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de resolver de la incidencia de la recusación planteada por el ciudadano Basel Akel Awar contra la ciudadana Jessika Saavedra, en su carácter de Secretaria del referido Juzgado.
Ahora Bien, por cuanto quien aquí decide, tiene conocimiento que la ciudadana Jessika Saavedra, en su carácter de Secretaria en fecha 27 de julio de 2017, fue removida de su cargo e igualmente en fecha 21 de septiembre de 2017, el ciudadano Henry Rodríguez en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, renunció a su cargo; considera éste tribunal, inoficioso seguir esperando la resulta del pronunciamiento del Juzgado Superior Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en relación a la Inhibición interpuesta por el Abogado Henry Rodríguez en su carácter de Juez, así como, este tribunal pronunciarse sobre la recusación incoada en contra de la ciudadana Jessika Saavedra, en su carácter de Secretaria, del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, toda vez que se produjo de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de la recusación que se encontraba pendiente de decisión, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Municipio Ordinario,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
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