REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01004-17
SOLICITANTE: ELIBETH DEL CARMEN HIDALGO FERNANDEZ
ABOGADOS ASISTENTES: ELY SAUL MAUQUER CORDERO Y MARIA JESUS GUERRA BARAZARTE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ELIBETH DEL CARMEN HIDALGO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.305.154, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ELY SAUL MAUQUER CORDERO y MARIA JESUS GUERRA BARAZARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 201.214 y 250.869, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN RAMON DAVID PEREZ y RAFAEL ENRIQUE APONTE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro y 19 de Abril del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.508 y V-10.054.183, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIBETH DEL CARMEN HIDALGO FERNANDEZ, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Seiscientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta Metros Cuadrados (655,50 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de bloque de cemento, totalmente frisada, piso de cemento rustico, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) cocina sin empotrar, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hiero, tres (3) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, sistema de luz eléctrica interna, servicio de aguas blancas servidas y sistema de cloacas, cercada totalmente con tela tipo gallinera, sobre estantillos de madera; ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y rancho de Nohelia Patiño con veintiuno con ochenta y cinco metros lineales (21,85ML). SUR Solar y rancho de Yusmari Márquez con veintiuno con ochenta y cinco metros lineales (21,85ML). ESTE: Calle 02 con treinta metros lineales (30,00ML). OESTE: Terreno Municipal con treinta metros lineales (30,00ML). Con un valor de Bolívares Setenta Millones (Bs. 70.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01004-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-