REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01015-17
SOLICITANTES: SILVINA GRATEROL RIVERO Y ALVARO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos SILVINA GRATEROL RIVERO y ALVARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.062.820 y V-2.728.607, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.149, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante la Alcaldía del Municipio, quedando registrado en el protocolo 1º, tomo 16º, 1er. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 18, folios 95 al 96, y registrado en el Registro Publico del municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha 25 de agosto del año 2017, bajo el Nº 26, folio 190 del tomo 16 de protocolo de transcripción del año 2017, ubicada en la Colonia parte baja, carretera Guanare-Biscucuy, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad del terreno. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HENRY JOSE RIVAS BENITEZ y ADELIS ANTONIO PIMENTEL VALERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La avenida Unda y la Colonia, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.009.061 y V-9.375.226, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos SILVINA GRATEROL RIVERO y ALVARO HERNANDEZ, ya identificados, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Quinientos Metros Cuadrados (500,00 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: la primera constante de tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) porche, cinco (05) puertas, cuatro (04) ventanas, construida en paredes de bloque, estructura de concreto y cabilla, techada con estructura de hierro y cubierta de laminas de zinc, piso de cemento pulido, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cemento, y todos los servicios básicos como energía eléctrica, aguas blancas y negras, aseo urbano; y la segunda constante de una pieza de bloques, una (01) puerta, paredes frisadas, estructura de tubos, cabilla y concreto, cubierta de platabanda, piso de cemento pulido; ubicada en la Colonia parte baja, carretera Guanare-Biscucuy, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Pérez. SUR: Solar y casa de Emilia Sofía Graterol. ESTE: Solar y casa de Víctor Antonio Rivero. OESTE: Avenida Principal. Con un valor de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Mil (Bs. 1.400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01015-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-