REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01016-17
SOLICITANTE: ALEXIS YOVANI MOLINA PATIÑO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ALEXIS YOVANI MOLINA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.271, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en la Avenida Juan Pablo II, con calle S/Nº, sector Negro Primero, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos TERESA DE JESUS ESCALONA LOPEZ Y EGIDIO ANTONIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Juan Pablo II y el Barrio El Cambio, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.068.147 y V-4.305.680, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXIS YOVANI MOLINA PATIÑO, ya identificado, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Dos Mil Ciento Noventa y Uno con Treinta y Siete Metros Cuadrados (2.191,37 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, pisos de cerámicas, compuesta por una sala, cuatro (4) cuartos, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, ocho (8) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas panorámicas con protectores de hierro, tres (3) ventanas de madera con protectores de hierro, un (1) corredor enrejillado, cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto de una altura de tres metros con su respectiva viga de corona, un (1) galpón con techo de acerolit, con estructura de hierro, pisos de cemento rustico, y cerca de alfajol que divide la casa con el galpón; ubicada en la Avenida Juan Pablo II, con calle S/Nº, sector Negro Primero, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Felipe Graterol con ochenta metros lineales (80,00ML). SUR Solar y casa de Dianex Alburjas con veintiocho + diecisiete con cuarenta + cincuenta y uno con ochenta metros lineales (28,00+17,40+51,80ML). ESTE: Avenida Juan Pablo II con treinta y tres con treinta metros lineales (33,30ML) OESTE: Calle S/Nº con dieciséis con treinta metros lineales (16,30ML). Con un valor de Bolívares Cien Millones (Bs. 100.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01016-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-