REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01018-17
SOLICITANTE: YEXI DAYLIN GUEVARA YAJURE
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSA QUINTERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YEXI DAYLIN GUEVARA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.576, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.286, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el Poblado de Tierra Buena, calle S/Nº, casa S/Nº, de la parroquia Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YOXANA LAIRETH ALMAO REA y DAYANA CAROLINA GRATEROL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Poblado de Tierra Buena del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.320.328 y V-20.793.325, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YEXI DAYLIN GUEVARA YAJURE, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno del Instituto Nacional de Tierras, con una medición del área total de Ciento Sesenta y Cuatro con Cincuenta Metros Cuadrados (164.50 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: Estructura de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit rojo, pisos internos de cemento pulido, tres (3) habitaciones con puertas, un (1) baño con cerámicas, un (1) baño en construcción, sala-cocina-comedor, un (1) lavadero, puerta principal, lateral y trasera de hierro, cinco (5) ventanas panorámicas, un porche, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y pozo séptico; ubicadas en el Poblado de Tierra Buena, calle S/Nº, casa S/Nº, de la parroquia Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del INTI con diez con treinta metros lineales (10,30ML). SUR Calle S/Nº con diecisiete con cincuenta metros lineales (17,50ML). ESTE: Áreas verdes con doce con ochenta metros lineales (12,80ML) OESTE: Solar y casa de Yasmin Linares con doce con ochenta metros lineales (12,80ML). Con un valor de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01018-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-