REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01019-17
SOLICITANTE: ADDISON AQUILES ARMEYA FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ADDISON AQUILES ARMEYA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.355, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.15521, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.16524 y correspondiente al Libro Real del año 2017, de fecha 31 de agosto del año 2017, ubicada en el Barrio San José, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad del terreno. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALEXANDER RAMON VALLADARES FERNANDEZ y JOAN EDUARDO RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Bella Vista ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.950.219 y V-15.170.552, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ADDISON AQUILES ARMEYA FERNANDEZ, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Dos Mil Novecientos Sesenta y Siete con Ochenta y Un Metros Cuadrados (2.967,81 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Dos (02) galpones comerciales identificados con los números 1, 2; un (01) deposito en la planta baja, una (01) planta alta. Estructuras de concreto armado con vigas de riostra, columnas, vigas de cargas, y las losas son nervadas, dispone de servicios públicos como cloacas, electricidad, red de teléfonos, acueductos, sistema de alerta de incendio, aseo urbano, y drenaje de dicha edificación, la cual esta diseñada y se describe de la siguiente manera: Un (01) deposito en plata baja (con medidas descritas en la solicitud), pavimento de concreto, paredes de bloque de concreto, piso de granito, techo de platabanda, friso liso de primera, estructura de concreto, un (1) baño con todos sus accesorios, caja de medidores con instalador eléctrico trifásico embutido, dos (2) ventanas, dos (2) puertas de hierro. Galpón Nº 1: (con medidas descritas en la solicitud), con paredes de bloques de concreto, piso de cemento rustico, friso liso de primera, reja estructura de hierro, techo de acerolit, con Un (1) anexo: un (1) deposito con una (1) ventana, una (1) puerta de hierro, una (1) oficina con puerta de hierro, baño interno con todos sus accesorios, puerta de hierro, todo techado de platabanda, una (1) ventana corrediza, instalación de electricidad trifásico, toda la estructura con friso liso de primera. Planta alta: (con medidas descritas en la solicitud), con paredes de bloque de concreto rustico, piso de granito, techo de platabanda, friso liso de primera, estructura de concreto, un (1) baño con todos sus accesorios, caja para medidores con instalador eléctrico trifásico embutido, dos (2) ventanas corredizas, dos (2) puertas de hierro, baños y sus accesorios. Galpón Nº 2: (con medidas descritas en la solicitud), con paredes de bloques de concreto, piso de cemento rustico, estructura de hierro, friso liso de primera, techo de acerolit, instalación de electricidad trifásico embutido. Cerca perimetral totalmente de bloques, un (1) portón de hierro; ubicada en el Barrio San José, avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro Quebrada Las Flores con cuarenta y ocho con doce + treinta y ocho con dieciocho metros lineales (48,12+38,18ML). SUR: Solar y casa de Rosbeli Garcia y avenida Simón Bolívar con cuarenta con diez + veintiocho con noventa + cuarenta y tres con ochenta metros lineales (43,10+28,90+43,80ML). ESTE: Solar y galpón de Agropatria con cuarenta y siete metros lineales (47,00ML). OESTE: Taller de la Alcaldia de Guanare con veintinueve con cuarenta metros lineales (29,40ML). Con un valor de Bolívares Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 28 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01019-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-