REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01011-17
SOLICITANTE: MILEXA DEL CARMEN RAMOS GIL, RAUL SEGUNDO RAMOS GIL, MILEIDA COROMOTO RAMOS GIL, MIGDALYS ROSA RAMOS GIL Y RAUL JOSE RAMOS GIL
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN RAMOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MILEXA DEL CARMEN RAMOS GIL, RAUL SEGUNDO RAMOS GIL, MILEIDA COROMOTO RAMOS GIL, MIGDALYS ROSA RAMOS GIL y RAUL JOSE RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.463.925, V-7.463.926, V-8.054.619, V-11.397.161, V-14.995.769, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.416, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio La Colonia parte baja, avenida Bicentenaria, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare Copias de las cedulas de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MIGDALIA BERTOLANY SANCHEZ BECERRA y YOHANDRY JOSUE ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Maria y La Enriquera, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.927.864 y V-28.064.489, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILEXA DEL CARMEN RAMOS GIL, RAUL SEGUNDO RAMOS GIL, MILEIDA COROMOTO RAMOS GIL, MIGDALYS ROSA RAMOS GIL y RAUL JOSE RAMOS GIL, ya identificados, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Cuatrocientos Cuarenta y Seis con Veinticinco Metros Cuadrados (446,25 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación familiar, con estructura de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda y tejas, porche de machihembrado y tejas, tres (3) puertas de hierro forjado, nueve (9) ventanas panoramicas, piso de granito, conformada la misma por tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños con sus respectivos accesorios, un (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) area de servicio domestico, con todos los servicios básicos de agua y luz eléctrica, un (1) pozo séptico para el almacenamiento de aguas residuales, cercada perimetralmente con paredes de bloques propias, con su frente enrejado y un (1) portón de hierro forjado de dos hojas; ubicadas en el Barrio La Colonia parte baja, avenida Bicentenaria, de la parroquia Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de la Familia Cedres con once con noventa metros lineales (11,90ML). SUR Retiro avenida Bicentenaria con once con noventa metros lineales (11,90ML). ESTE: Solar y casa de Juan Carlos Pérez con treinta y siete con cuarenta metros lineales (37,40ML). OESTE: Solar y casa de Raúl Segundo Ramos con treinta y siete con sesenta metros lineales (37,60ML). Con un valor de Bolívares Cien Millones (Bs. 100.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 19 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01011-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-