REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01005-17
SOLICITANTE: CARMEN HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO RIVERO BASTIDAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.571, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO RIVERO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Caserío Cerro de Paja, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO y MAURO JOSE TERAN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro y el Mileniun, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.034 y V-10.729.645, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una medición del área total de Catorce con Noventa y Cinco Hectáreas (14,95 Has.), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación, con techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; ubicada en el Caserío Cerro de Paja, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal con cuatrocientos nueve con veinte metros lineales (409,20ML). SUR Parcela de Hugo Mendoza con ciento treinta con veinte metros lineales (130,20ML). ESTE: Parcela de Joel Lozada con seiscientos cuarenta y ocho con noventa metros lineales (648,90ML). OESTE: Parcela de Rumualdo Barreto con seiscientos seis con diez metros lineales (606,10ML). Con un valor de Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01005-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-