REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, quince (15) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) 207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3089-17 PARTE SOLICITANTE: WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº10.722.294.
ABOGADA ASISTENTE: MAYIRA GARCIA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 187.535.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA. NARRATIVA Se inició el presente procedimiento en fecha 31/05/2017, interpuesta por el ciudadano WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.722.294, domiciliado en el caserío Fanfurria calle principal casa S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano MAYIRA GARCIA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 187.535, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representado ciudadano WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, la cual se encuentra inserta bajo el N° 92, de fecha 11-05-1987, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al colocar el nombre como WUILFREDO NELSO, siendo lo correcto WILFREDO NELSON, y en la nota Marginal de reconocimiento colocaron WILFREDO NELSO, siendo lo correcto WILFREDO NELSON hijo de ELIA DOMINGA natural del tocuyo del Estado Lara siendo lo correcto que es hijo de ELIA DOMINGA RIERA, natural del Municipio Agua Blanca Distrito Araure del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 02/06/2017, emplazándose por medio de un cartel a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma. Se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En fecha 30-10-017, consta en autos las resultas de su notificación. (Folio 32 al 38). De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, no constando en autos la comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición a la presente rectificación se abrió el juicio a pruebas. En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante no uso de su derecho.

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material. Y así se decide.
El ciudadano WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº10.722.294, domiciliado en el caserío Fanfurria calle principal casa S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa , manifestó en su solicitud que al asentar la Nota Marginal en su partida de nacimiento, se incurrió en el error material al asentar su nombre como WUILFREDO NELSO, siendo lo correcto WILFREDO NELSON, y en la nota Marginal de reconocimiento colocaron WILFREDO NELSO, siendo lo correcto WILFREDO NELSON hijo de ELIA DOMINGA natural del tocuyo del Estado Lara siendo lo correcto que es hijo de ELIA DOMINGA RIERA, natural del Municipio Agua Blanca Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia Fotostática de su cedula de identidad marcada con la letra “A” que riela al folio 03 del presente expediente.
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2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N º92, marcada con la letra “b” que riela al folio 04 del presente expediente, que demuestran la filiación existente con la Ciudadana ELIA DOMINGA RIERA SILVA, como su legitima madre.

3-Copia Certificada del Libro de Registro Principal del entonces Distrito Guanare hoy día Municipio Guanare del estado Portuguesa, que riela al folio 03al 08, del presente expediente.
4-Copia Certificada de la Nota Marginal Nº 92 del Acta de Nacimiento del Libro de Actas del mes de mayo y año 1987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino San Nicolás marcada con la letra “E”

5- Certificación de los DATOS Filiatorios expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (saime) Marcada con la Letra “F.

6- Certificación de los Datos de su padre NELSON VELIO ALEJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 3.596.877 que demuestra, Marcada con la Letra “H”, donde demuestra la filiación existente.

7- Copia de la cedula de identidad de la madre Ciudadana ELIA DOMINGA RIERA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º4.604.393., madre del solicitante.
Documentación esta donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide. Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento, a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento y Nota Marginal del ciudadano WILFREDO NELSON inscrita bajo el N° 92 de fecha 11-05-1987,y Nota Marginal Nº 507 de fecha 11-05-1987, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando establecido que el que su nombre es WILFREDO NELSON, y su madre ELIDA DOMINGA RIERA , es Natural de del Municipio Agua Blanca. Y así se decide. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas a los organismos correspondientes, una vez que la presente sentencia quede firme y conste en autos las copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria. Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvarietta.
La Secretaria Accidental

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde, conste,

La secretaria.





Exp Nº 3089.
E/CH