REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 1541-17

PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DEL VALLE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.351, domiciliada en el Sector Puente Paez, en la entrada de la Represa, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.957.544, domiciliado en el Estado San Fernando de Apure del Estado Apure..

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).

DE LOS HECHOS
En fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2017 en horas de despacho comparecieron voluntariamente por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulan los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.351, domiciliada en el Sector Puente Páez, en la entrada de la Represa, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y
NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.957.544, domiciliado en el Estado San Fernando de Apure del Estado Apure, quienes en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudieron a los fines de acordar este Tribunal acuerda recibir la solicitud por la especialidad de la materia y en protección del Principio del Interés Superior del Niño. En este estado se le concede el derecho de palabra al padre quien expone “” Ofrezco un aumentar la obligación de manutención de mi hijo a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00) en cuanto a los gastos de útiles escolares serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) en cuanto a los gastos del mes de diciembre igual un 50% y solicito que se mantenga la medida de retención es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre la ciudadana MILAGRO DEL VALLE PIMENTEL, expone “Estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hijo, es todo” .Por ultimo pide sea admitida y tramitada conforme a derecho la presente solicitud de acuerdo de aumento de la obligación de manutención , con todos los pronunciamientos de Ley. Solicito sea cerrado y archivado el presente expediente Nº 1.111-12 y se expida copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de marzo del año 2013 a los fines que sea anexada a la presente solicitud., consigno original de la constancia de estudio. Así mismo solicitamos que sea homologado el presente acuerdo. Es todo, el Tribunal Homologara el presente acuerdo por auto separado. Termino se leyó y conforme firman.

El Tribunal da por recibida la petición realizada en fecha 13/11/2017, por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PIMENTEL, NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO, antes identificados en autos los cuales de común acuerdo se presentaron por ante este Tribunal en fecha 09/11/2017, y manifestaron que llegaron a un mutuo acuerdo en cuanto al aumento de la obligación de manutención y pide la homologación del mismo. En relación a la solicitud de Homologación el Tribunal fijo tres (3) días de despacho siguiente para realizar la respectiva Homologación
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.351, domiciliada en el Sector Puente Páez, en la entrada de la Represa, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y NOEL ENRIQUE MONTAÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.984, domiciliado en el Estado San Fernando de Apure del Estado Apure, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana

Expd.1541-17
E/CH