REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 23 de Noviembre del año 2017.

Exp. 3082-17
DEMANDANTE:

DEMANDANTE: GREGORIO CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-2.729.331, domiciliado en la Urbanización 12 de Octubre de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISITENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 14.569.539, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 143.484.

MOTIVO: DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA
CIVIL.

El presente procedimiento se inicia en fecha 04 de Abril del año 2017, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano GREGORIO CARRILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 14.569.539, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nº 143.484, quien solicita la rectificación de su Acta de matrimonio , en virtud de que en fecha 02/09/1976, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, en el momento de la Inserción del Acta de Matrimonio se cometió un error material involuntario y omisión de datos por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir el acta de matrimonio, en el sentido que en dicha Acta de matrimonio aparece su apellido como CASTILLO, siendo lo correcto CARRILLO , también se incurrió en la omisión de los Números de cedulas de identidad de los Contrayentes , siendo el numero de cedula del solicitante Nº V- 2.279.331, y el Numero de Cedula de la Ciudadana MARIA JUANA RIVAS GARCIA, cedula de identidad con el numero V- 1.210.945.
Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07 de Abril del año 2017, y por cuanto los errores cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano GREGORIO CARRILLO , inserta en el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 24, Folio Nº 32, de fecha 02 de Septiembre del año 1976, en la cual se indica como Apellido del solicitante como CASTILLO , siendo lo correcto CARRILLO , igualmente copia certificada de la partida de Nacimiento N º 267 del año 1947, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa , Copia de su cedula de identidad signada con el numero V- 2.729.331, , Copia de la Cedula de Identidad de su Conyugue Nº V- 1.210.945, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, acta de matrimonio esta que adminiculada a copia de la cedula de identidad del solicitante, realmente se observa que el Apellido correcto del Solicitante es CARRILLO y su número de cedula es 2.729.331, y el Numero de Cedula de su Conyugue MARIA JUANA RIVA GARCIAS es CI-V- 1.210.945 , lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la presente Solicitud y ORDENA la Rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano GREGORIO CARRILLO celebrado con la ciudadana MARIA JUANA RIVAS GARCIAS inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, bajo el numero 24, Folio 32, de fecha 02/09/1976, del libro de registro de matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, igualmente se ordena la rectificación de en cuanto sea agregada a la respectiva acta de matrimonio el Numero de Cedula del Solicitante el cual es V- 2.729.331, y el numero de cedula de su conyugue MARIA JUANA RIVAS GARCIA es, CI-V- 1.210.945, así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio al Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintitrés días mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria Accidental

Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria



Exp.3082-17