REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3103-17
SOLICITANTE: JUANA PAULA HIDALGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.170.467, comerciante domiciliada en de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISISTENTE: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 8.054.623, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 18 de Julio del 2017, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana JUANA PAULA HIDALGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.170.467, quien actúa debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 8.054.623, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.172.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.243.751, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (23/12/1976) por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según se evidencia, en Acta de Matrimonio Nº 38; folio 50 de fecha 19 de junio del año 2017, durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos en la actualidad son todos mayores de edad, de Nombres RODRIGUEZ HIDALGO JUAN ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.213, quien nació el día 18/11/1977, de 40 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 18, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 04 del presente expediente, RODRIGUEZ HIDALGO JOHANDRY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.547.810, quien nació el día 05/11/1980, de 37 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 340, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 05 del presente expediente, RODRIGUEZ HIDALGO JOHN JERSON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.547.898, quien nació el día 05/06/1982, de 35 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 318, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 06 del presente expediente y RODRIGUEZ HIDALGO JOHNDY JOHAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.957.759, quien nació el día 02/05/1991, de 26 años de edad, según acta de Nacimiento Nº 318, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 07 del presente expediente. Asimismo expreso que los bienes que adquirieron en la unión matrimonial fueron cedidos en mutuo acuerdo, no teniendo nada que repartir, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 11 años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de Julio, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 19 al 26 del presente expediente. Asimismo se libro boleta de citación al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ YEPEZ, realizándose la citación en fecha 27-07-17, la cual riela al folio 16 y 17 del presente expediente.
En fecha 01 de agosto del año 2017, comparece previa citación el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ YEPEZ, y expone “estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio por cuanto no deseo continuar casado con ella y no deseo ninguna reconciliación y no hay bienes de fortuna que repartir, es todo.” La cual riela al folio 18 del presente expediente.
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 38, folio 50 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que riela al (folio 09), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes. Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento Nº 18, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 04 de fecha 18/05/2017, del ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO JUAN ENRRIQUE, que riela al folio 04 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.
3- Acta de Nacimiento Nº 340, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 05 de fecha 18/05/2017, del ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO JOHANDRY JOSE, que riela al folio 05 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.
4- Acta de Nacimiento Nº 340, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 06 de fecha 28/08/2007, del ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO JOHN JERSON , que riela al folio 06 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.
5- Acta de Nacimiento Nº 198, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la cual riela al folio 07 de fecha 05/03/2012, del ciudadano RODRIGUEZ HIDALGO JOHNDY JOHAN, que riela al folio 07 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.
La solicitante alega como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 07 de Noviembre del presente año, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado la cual riela a los folios (19 al 26) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana JUANA PAULA HIDALGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.170.467, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana: JUANA PAULA HIDALGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.170.467, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JUANA PAULA HIDALGO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.170.467 y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.243.751, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos setenta y seis (23/12/1976) por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 de la tarde, conste,
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