Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Lucila Briceño de La Cruz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 10.259.578, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Eduardo Ángel Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Dilio Antonio de La Cruz Montilla y Rafael Antonio Román Montaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.256.550 y 14.467.144, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cinco (5) años propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la urbanización Simón Bolívar, sector las playitas, a las cercanías del río Biscucuicito de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, configurando una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Yolismar Montilla; Sur: Calle 2 Principal. Este: Giobanny Linares, Oeste: Calle Diagonal, ha construido unas bienhechurías consistentes en cerca de alambre, matas de cambures y árboles frutales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Lucila Briceño de La Cruz, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4478-17
Abrahanny Sánchez Rivero
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