Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Maria Angélica Contreras de Araque, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.122.967, asistida por el Abogado David Sabad Pimentel Canelón, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 257.974, donde solicita se le declare a los ciudadanos Alexander Rafael Araque Contreras, Yusmary Angélica Araque Contreras, Javier Enrique Araque Contreras, Carlos Eduardo Araque Contreras, y a su persona, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Rafael Araque Rivas, quien falleció Ab-intestato, el día veintidós (22) de Septiembre del año dos mil diecisiete (22-09-17), a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio, Taquicardia Ventricular sin pulso, en el Hospital Tipo I Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante José Rafael Araque Rivas, emanada del Consejo nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, Municipio Sucre, Parroquia Biscucuy, partidas de nacimientos de los ciudadanos Alexander Rafael Araque Contreras, Yusmary Angelica Araque Contreras, emanada de la Oficina principal Los Teques, Registro Publico del estado Miranda, Javier Enrique Araque Contreras, Carlos Eduardo Araque Contreras, emanadas del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es son sus hijos y por lo tanto herederos, del Causante José Rafael Araque Rivas. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Mileiby Margarita Espinoza Mejia y Miguel Ángel Artigas Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.950.839 y 18.471.860 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Alexander Rafael Araque Contreras, Yusmary Angelica Araque Contreras, Javier Enrique Araque Contreras, Carlos Eduardo Araque Contreras y Maria Angelica Contreras de Araque, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Rafael Araque Contreras, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4461-17.
Abrahanny Sánchez Rivero.-