Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yoveira del Carmen Bastidas Mejias, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.327.900, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ramón Antonio González Berríos y Yonny José Terán Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.706.242 y 15.941.957, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de nueve (09) años propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio el Central, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene un área total de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y ocho (141,88 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Maria Omaira Zambrano; Sur: Ocupación Emilia Berríos. Este: Carretera vía el central y Oeste: Ocupación de Petra León, ha construido unas bienhechurías consistentes Primero: una casa de habitación familiar construida con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento rustico, compuesta por sala-recibo, dos dormitorios, un área de servicio, un sótano conformado por una sala-cocina-comedor, un dormitorio con sala de baño incorporado, con todo los servicios eléctricos y sanitarios, Segundo: Dos anexos, Anexo Uno: Construido con techo de zinc, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, compuesta por una cocina, una sala-comedor, un dormitorio con sala de baño incorporada y con todo los servicios eléctricos y sanitario, Anexo Dos: Construido con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulidos; conformado por un dormitorio con sala de baño incorporada y con todo los servicios eléctricos y sanitarios. Tercero: Una construcción edificada con paredes de bloques, sin friso, pisos de tierra y conformadas por dos dependencias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de setenta millones bolívares (Bs. 70.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yoveira del Carmen Bastidas Mejias, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4274-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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