Se inició el presente procedimiento en fecha veinte (20) de Julio del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Luís Fernando Rivero Bastidas y Mirian Disney Hernández Torres, actuando el primero en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 18 de Octubre de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Secretaria de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Vega del Cobre frente al Liceo Fernando Delgado Lozano, de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y que desde el 01 de febrero del año 2008, de mutuo y amistoso acuerdo, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencia diferentes, lo cual se mantiene hasta la presente fecha, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal por mas de ocho (08) años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre Zurisaday Rivero Hernández y Hosanna Raquel Rivero Hernández, consignando Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento, donde consta que son mayores de edad; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Luís Fernando Rivero Bastidas y Mirian Disney Hernández Torres, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 06, y copias fotostáticas simples del acta de nacimiento de sus hijas, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Luís Fernando Rivero Bastidas y Mirian Disney Hernández Torres, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de ocho (08) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Luís Fernando Rivero Bastidas y Mirian Disney Hernández Torres, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Secretaria de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10: 30 am. Conste
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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