Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIOMAR JOSÉ HIDALGO CONTRERAS y ROSALINDA DEL VALLE COLMENARES BRICEÑO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 19.338.536 y 24.143.786 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Diomar Hidalgo, acordó pasarle la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales como obligación de manutención y el doble en el mes de diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero quiero se descontara de la nomina de pago; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos del Cuerpos de Bomberos del estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
NailethOrellana