Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Erlin José Delgado y Francisca Linares Jaramillo, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº. 11.705.453 y 13.484.014 respectivamente, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente Juan Diego Delgado Linares. Donde el padre del adolescente, ciudadano Erlin José Delgado, acordó pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y a cubrir el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros las depositara en cuenta bancaria a la madre de su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Acc,
Abg. Abrahanny Sanchez Rivero