Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos IVAN TEODORO RUIZ QUINTERO y YAMERLY LEAL ZABALETA, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 18.250.747 y 15.173.747 respectivamente, en beneficio de su hijo Juan Pablo Ruiz Leal, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Ivan Teodoro Ruiz Quintero, se comprometió a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares (Bs. 150.000,00) mensuales, el 50% de los gastos en los meses de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31, así como el 50%
de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Abrahanny Sanchez
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