Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Mireya Coromoto Betancourt Betancourt, asistida por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maria Teotiste Betancourt de Betancourt, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel oficio, mediante el cual la ciudadana Maria Teotiste Betancourt de Betancourt, le da en venta a la ciudadana Mireya Coromoto Betancourt Betancourt, por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, comedor, cocina, dos baños, con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, un garaje, con todo sus servicios públicos de electricidad y aguas blancas y negras, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de ocho mil metros cuadrados (8000 mts2), ubicadas en la carretera Nacional vía Guanare-Biscucuy de Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre estado Portuguesa; Con los siguientes linderos: Norte; Ocupación de José Betancourt; Sur: Ocupación de Sara Betancourt; Este: Carretera Nacional vía Guanare-Biscucuy y Oeste: con una quebrada. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que sean consignados los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada asistida por el abogado Francisco Vicente D`Alessio Gonzalez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.469, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maria Teotiste Betancourt de Betancourt, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Mireya Coromoto Betancourt Betancourt, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-