Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Vetancourt García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.089, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Briceida Gregoria Pérez, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.266, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Miguel Ángel Graterol Graterol y Carlos Javier Hernández Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.139.153 y 14.068.994, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace diez (10) años propiedad Municipal, ubicado en el Barrio San Antonio, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Ocupación de Juliana Vetancourt y Yonny Barazarte Sur: Ocupación de Marcelino Alvares. Este: Ocupación de Eddy Barazarte. Oeste: Canal Colector de agua pluviales, ha construido unas bienhechurías consistentes en: Una casa de bloque, pisos de cemento, con dos habitaciones, cocina y baño, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo para su construcción, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) .
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Julio Cesar Vetancourt García, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que presentó autorización para levantar titulo supletorio de Bienhechurías.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4497/2017.

Naileth Orellana