Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Gregoria Josefina Godoy Márquez, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.051.922, asistida por la Abogada Wilmer Emilia Bello Orellana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.460, donde solicita se le declare a las ciudadanas Maria Ines Márquez de Godoy, Mireya del Valle Godoy Márquez, y a su persona, en su condición de esposa e hijas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Gonzalo Godoy Torres, quien falleció Ab-intestato, el día trece (13) de Octubre del año dos mil dieciséis (13-10-16), a consecuencia de Parada Cardiorrespiratoria 2TCE Severo Cerrado Complicado con Hematoma, en el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda” de la ciudad de Barquisimeto, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Gonzalo Godoy Torres, emanada del Consejo nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Hospital Antonio Maria Pineda Municipio Ibarren estado Lara, partidas de nacimientos de las ciudadanas Gregoria Josefina Godoy Márquez, emana del Consejo nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, Mireya del Valle Márquez Godoy, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es su esposas e hijas y por lo tanto herederas, del Causante Gonzalo Godoy Torres. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Maria Rosa Terán Gonzalez y Blanca Margarita Villegas Carmona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.834.410 y 11.396.645 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas, Maria Ines Márquez de Godoy, Mireya del Valle Godoy Márquez y Gregoria Josefina Godoy Márquez, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Gonzalo Godoy Torres, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4469-17.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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