Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de junio del dos mil diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Nixon Antonio Torres Materan y Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.470, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de diecisiete (17) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 20 de Octubre de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de Julio del año 1999, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el caserío Palmarito, parroquia La Concepción jurisdicción del Municipio Sucre, estado Portuguesa; donde convivieron hasta el mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, y que desde esta fecha no comparten vida en común, comenzando en consecuencia, la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Nixon Antonio Torres Materan y Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 11, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Nixon Antonio Torres Materan y Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de diecisiete (17) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de diecisiete (17) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Nixon Antonio Torres Materan y Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince (15) de Julio del año 1999, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concepción, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta Nº 11.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez.-