Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Rosa Eugenia Lacruz Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.588.750, asistida por los Abogados Yonny Barrios y Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nros 185.566 y 108.003, respectivamente, donde solicita se le declare a los ciudadanos Héctor José Lacruz Briceño, Juan Antonio Lacruz Briceño, y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Edita del Carmen Briceño, quien falleció Ab-intestato, el día ocho (08) de julio del año dos mil diecisiete (08-07-17), a consecuencia de un infarto agudo al miocardio, en el Hospital Tipo I de Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Edita del Carmen Briceño, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la causante Edita del Carmen Briceño, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, partidas de nacimientos de los ciudadanos Rosa Eugenia Lacruz Briceño, Héctor José Lacruz Briceño, Juan Antonio Lacruz Briceño, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es son sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante Edita del Carmen Briceño. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Antonio José Perez Mendoza y Carmen Antonio Moron Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.403.699 y 8.067.616, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Héctor José Lacruz Briceño, Juan Antonio Lacruz Briceño y Rosa Eugenia Lacruz Briceño, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Edita del Carmen Briceño, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 4445-17.

Abrahanny Sánchez Rivero.-