Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Yusmaira del Carmen Hernández Orellana, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.731.648, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 245.092, donde solicita se le declare a los ciudadanos Rómulo Jesús Hernández Orellana, Wilmer Antonio Hernández Orellana, Nelson José Hernández Orellana y Jorbelys Coromoto Segovia Hernández, y su persona, en su condición de hijos y nieta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Berta Elena Orellana de Hernández, quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecisiete (24-04-17), a consecuencia de un infarto agudo al miocardio, En el Hospital Tipo I de Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Berta Elena Orellana de Hernández, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, partidas de nacimientos de los ciudadanos Yusmaira del Carmen Hernández Orellana, Rómulo Jesús Hernández Orellana, Wilmer Antonio Hernández Orellana, Nelson José Hernández Orellana y Jorbelys Coromoto Segovia Hernández, emanada del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, partida de nacimiento de la ciudadana Jorbelys Coromoto Segovia, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que son sus hijos y nieta por lo tanto herederos de la Causante Berta Elena Orellana de Hernandez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Maria Lorenza Delgado de Orellana y Yusmary del Carmen Márquez Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.634.383 y 12.331.699, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yusmaira del Carmen Hernández Orellana, Rómulo Jesús Hernández Orellana, Wilmer Antonio Hernández Orellana, Nelson José Hernández Orellana y Jorbelys Coromoto Segovia Hernández, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Berta Elena Orellana de Hernández, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4432-17.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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