REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 15 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Gladys María Oviedo Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.321, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco José González Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.324, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías en las cuales ha invertido la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Yolanda José González Pérez y María Gisela Acosta Rincón, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.400.747 y V-11.496.949 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón estado Portuguesa, expedido en fecha 19 de julio de 2017, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 18 de octubre de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 23 de octubre de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Gladys María Oviedo Toro, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal y las cuales he construido durante siete (7) años, ubicadas en el Barrio La Vega, calle 9, carrera 5 del casco urbano del municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros Cuadrados (397,27 Mts2), y un área de construcción de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (82,42Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Ángela Oviedo con 19,00 m; Sur: Calle 9 con 15,44 m; Este: Terreno y vivienda ocupado por Salvador Parra con 25,90 m; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Esmarly Lemus con 22,20 m, dichas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados en el exterior y mezclillados en el interior, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, la habitación principal con closet, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina empotrada-comedor, todos los servicios públicos, instalaciones eléctricas internas, siete (7) ventanas panorámicas con protector, siete (7) puertas, dos (2) de las puertas con protectores, un (1) garaje, un (1) corredor, lavandería externa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 88-2017.
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