En el día de hoy, miércoles quince (15) de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m) oportunidad fijada y previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Juez Provisorio, abogada María Clara Toro de Martínez y, de la Secretaria abogada Arle Del Valle Soler Escalona, en compañía de la ciudadana Zoraida Nicolasa Matute Carrizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.820, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Elvis Antonio Rosales Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-8.052.037, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.786. Presente en el sitio expresamente señalado por la solicitante específicamente en la calle 3 con carrera 5, casa S/N, del Barrio San Francisco, dentro del casco del municipio Papelón del estado Portuguesa. A los fines de practicar la Inspección judicial, conforme a lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la ciudadana Zoraida Nicolasa Matute Carrizalez, supra identificada. Seguidamente este Tribunal designa como Perito el ciudadano Yastzemki Antonio Marin Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.401.266, de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de ingenieros de Venezuela, bajo el N° 128.955 y en Asoprove bajo en N° 703 de Avaluador, quien estando presente manifestó su aceptación y la Juez procedió a tomarle el juramento de Ley. Presente en el sitio la ciudadana Jhorgelis Mariana Parra Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.022.209, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió voluntariamente la práctica de la referida inspección. Seguidamente este Tribunal procede a dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la calle 3 con carrera 5, casa S/N, del Barrio San Francisco del casco del Municipio Papelón. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que dentro del referido inmueble se encuentra un vehículo tipo camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Ford, Placa: A56CN4K, Modelo: F-100, Color: Blanco, Serial Carrocería: AJF10V42304, Motor: 6 CIL, Año: 1979, Uso: carga. TERCERO: Se deja constancia que el Tribunal tuvo a la vista el original certificado de registro de vehículo N° 160103562041 a nombre del ciudadano Jorge Luis Urquiola Urquiola, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.863, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 9 de diciembre de 2016, el cual fue consignado en copia simple a la presente solicitud. CUARTO: El Tribunal deja constancia por así observarlo de que el referido vehículo tiene motor más no tiene batería lo cual imposibilita el encendido del mismo. QUINTO: El Tribunal deja constancia por así observarlo de que, el referido vehículo cuyas características anteriormente identificadas, efectivamente tiene los cuatro (04) neumáticos más uno (01) de repuesto, de los cuales, los dos (02) del lado izquierdo y el de repuesto se encuentran en regular estado y, los dos (02) del lado derecho están en malas condiciones. SEXTO: En relación al presente particular el Tribunal cede el derecho de palabra al perito a los fines de que exponga las condiciones y daños en los que se encuentra el vehículo objeto de inspección; seguidamente el perito expuso: Se deja constancia que el vehículo inspeccionado camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Ford, Placa: A56CN4K, Modelo: F-100, Color: Blanco, Serial Carrocería: AJF10V42304, Motor: 6 CIL, Año: 1979., Uso: carga, igualmente dejo constancia del estado de la pintura de dicho vehículo se encuentran en regular estado, igualmente dejo constancia el estado de los neumático los cuatro (04) neumáticos más uno (01) de repuesto, de los cuales dos (02) del lado izquierdo y el de repuesto se encuentran en regular estado, los dos (02) del lado derecho están en malas condiciones, igualmente en el momento de la inspección no se encontraba la batería ni el compresor del aire acondicionado, se deja constancia de la cabina internamente toda la tapicería se encuentra en regular estado, Es todo. SEPTIMO: En relación al presente particular, el tribunal no tiene nada más de que dejar constancia y el abogado asistente tampoco refiere nada más por verificar. Finalmente este Tribunal deja constancia que en la presente actuación se tomaron diez (10) deposiciones fotográficas con una cámara marca casio EXILIM, de 14.1 megapixels, serial: EX252S, las cuales serán consignadas en físico al tercer día de despacho siguiente al de hoy. Es todo. Siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12:20 p.m) y, no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural.
La Juez Provisorio, La Solicitante,
El abogado Asistente, El Perito,
La Notificada, La Secretaria,
Sol.91-2017
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