REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 23 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Gregorio Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº V-3.834.224, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María González Luque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.105, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías en las cuales ha invertido la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wister Antonio Figueredo Sánchez y José Luis Granado, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.641.847 y V-14.865.901 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón estado Portuguesa, expedido en fecha 05 de mayo de 2017, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 23 de septiembre de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 31 de octubre de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Gregorio Antonio Rodríguez, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal que mide Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (172,89 Mts2), ubicado en la siguiente dirección en la calle 1, entre carreras 1 y 2, frente al tanque de agua de la Urbanización Las Terrazas del municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área de construcción de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (279,30 Mts2) constituidas por: A) Un Inmueble de tres (3) niveles. B) Un Garaje. 1. El inmueble de tres niveles está constituido por a) nivel planta baja: Un Local Comercial, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque rojo, piso de cemento, techo de platabanda, con dos Santamaría. Dicho local Comercial consta de Una Planta distribuida de la siguiente manera: Una habitación y un baño con todos sus accesorios; igualmente cuenta con todos los servicios básicos de acueducto, electricidad y aguas servidas. El local cuenta con una puerta: la del frente de metal con cerradura CISA, y la del baño también de metal, pero con cerradura poma, todas con marco de hierro, un juego de ventana corrediza tipo panorámica y una escalera en la parte posterior de pasamanos de hierro y peldaños de concreto. b) Nivel 01: Un Apartamento, cuyas características son las siguientes: Techo de platabanda, paredes de bloque rojo, piso de cemento e instalación eléctrica interna. Consta de cuatro habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, una sala de estar, una cocina-comedor y un balcón. El Apartamento cuenta con cinco puertas: la de la parte posterior y entrada al mismo, de metal con cerradura CISA, y la de las habitaciones y la de los baños también de metal, pero con cerradura poma, todas son con marco de hierro, así como cinco juegos de ventanas corredizas tipo panorámica. c) Nivel planta alta: Una Terraza, cuyas características son las siguientes: Media pared de bloque rojo, piso de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro. La Terraza cuenta con una puerta: la del frente de metal con cerradura CISA y una escalera en la parte posterior de pasamanos de hierro y peldaños de concreto. 2. Un Garaje, cuyas características son las siguientes: Techo de platabanda y de piso de cemento, siendo los linderos de dichas bienhechurías los siguientes: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Freddy Pérez, en 10.54 m Sur: Calle 1, en 10.59m; Este: Terreno y vivienda ocupado por Rosmary Molina, en 16.38 m; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Ronald Hernández, en 16.36 m. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria Accidental,
Abog. Yvanitza Pérez Ramos.
MCTM/ypr
Sol. 86-2017.
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