REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 28 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

Visto el acuerdo suscrito en fecha 27/11/2017, entre los ciudadanos Norbelis María Castillo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.022.264, domiciliada en la Urbanización Las Terrazas, calle principal al lado del Simoncito de esta población de Papelón del Estado Portuguesa, y el ciudadano Ramón Antonio Pérez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.474, domiciliado en el Caserío Guayabal, carretera principal, jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, en su carácter de padre de los niños xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, de 5, 5 y 1 años de edad respectivamente, con motivo de la demanda de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición legal expresa, se homologa en los términos expresados por las partes. Es por esta razón que, este Tribunal deja sin efecto la boleta de citación librada al ciudadano Ramón Antonio Pérez Lugo, en su carácter de demandado en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.
En la misma fecha se libro la boleta respectiva. Conste.
La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.

MCTM/avse.
Exp. Nro.071-17-O