REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 09 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Juana Bautista Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V-2.462.314, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yoselin Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.328, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías en las cuales ha invertido la cantidad de Quince millones de bolívares (15.000.000,00 Bs), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas María Adelaida Romero Moran e Ynes Beatriz Molina Herrera, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.542.516 y V-12.895.939 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 02 de mayo de 2017, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 14 de octubre de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 17 de octubre de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Juana Bautista Ruiz, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de mi propiedad del municipio Papelón, que ocupo desde hace más de 25 años aproximadamente y que mide un área total de Un Mil Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (1266,32 Mts2), sobre las cuales ha enclavado unas bienhechurías de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (192,80 Mts2), aproximadamente; ubicadas en la calle 1 con carrera 3 y 4A del Barrio 23 de Enero II, del casco del municipio Papelón estado Portuguesa y bajo los siguientes linderos: Norte: Calle 1; Sur: Terrenos y vivienda ocupado por Aixa López y Juana Ruiz; Este: Terreno y vivienda ocupado por Carmen Veliz; Oeste: Canal de drenaje y carrera 3; dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar principal, paredes de bloques frisadas, dos (02) baños con cerámica, sala, comedor, cocina, un (01) corredor, lavadero y área de servicios, acceso a todos los servicios públicos, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada perimetralmente con bloques, alfajol y enrejillado. Anexo a esto dos (02) habitaciones con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) baños con cerámica, puertas y ventanas de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 87-2017.