REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de noviembre de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JOSE MANUEL CANELONES GIMENEZ, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.073.794, asistido por el Abogado en ejercicio MIRIAN ROSA MORENO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.762. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos NAUDIMAR KARINA YAJURE ROJAS y JHONNY ANTONIO ZAMUDIO LAMEDA, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 24.363.626 y V-13.585.178, respectivamente.-
Consta que el solicitante ha construido sobre una parcela de su propiedad según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 2017, este documento quedo registrado bajo el N° 2017-154, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.1.3386 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 y tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00MTS2), ubicado en la calle 02, Barrio San Antonio II, de este ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén signada con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-020-003005, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle N° 02 Barrio San Antonio II que es su frente, SUR: Parcela N° 034, ESTE: Parcela N° 057; OESTE: Parcela N° 055, unas bienhechurias en una vivienda con las siguientes características; paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, o2 puertas de hierro, 03 de madera, 03 ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero para un total de 60 mts2 de construcción.- Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio en dicha construcción invirtió la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES (Bs,65.000.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE MANUEL CANELONES GIMENEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Original de documento de venta de terreno debidamente registrado, Certificado de Empadronamiento, Cédula Catastral, plano de Mensura, emitida por la Oficina de Dirección de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Copia simple des Registro de Información Fiscal, Certificación de solvencia, Recibos de Pagos Mensuras y Deslindes, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.794-2017
LYVR/GSBE/oma