REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: KLEIBER JOSÉ GUTIERREZ JIMENEZ, CESAR JOSÉ GUTIERREZ JIMENEZ, JOEL ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.544.227, V- 8.659.545, V- 8.659.305; civilmente hábil, domiciliada en la Calle 17 del Barrio Cementerio, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.053.452 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.910. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ DEMETRIO ARTIAGA TORREALBA y ROSA ISELA ALTAGRACIA MENDOZA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.928.127 y V-10.960.281, respectivamente.
Consta que los solicitantes han construido unas mejoras y Bienhechurías en un terreno de Ejido Municipal del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con el código catastral N° 0277, ubicado en la Avenida Comercio Esquina, Calle N° 3, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, a sus propias, solas y únicas expensas, con el dinero de su propio peculio particular, unas mejoras y Bienhechurías con sus respectivas divisiones, consistente de un (1) local, de tipo comercial, con paredes de bloque, friso liso, de estructura concreto metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas tipo basculante, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) lavamanos, con doscientos cincuenta y uno con sesenta y nueve metros cuadrados (251,69 MT2) de construcción, rodeada con cerca de bloque, las mejoras y Bienhechurías que han construido están fomentadas sobre un área de terreno de ejido municipal, constate de: OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818.67 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AV-COMERCIO QUE ES SU FRENTE, SUR: MARÍA RODULFA JIMENEZ, ESTE: CALLE N° 3 y OESTE: TERRENO Y NEGOCIO DE WOPEI XIE. Que el costo total de las mejoras y Bienhechurías asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000), incluyendo materiales y pago de la mano de obra. Que la han venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace veinte (20) años en forma continua, no ininterrumpida, publica y pacifica.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: KLEIBER JOSÉ GUTIERREZ JIMENEZ, CESAR JOSÉ GUTIERREZ JIMENEZ, JOEL ANTONIO GUTIERREZ JIMENEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de los solicitantes y Constancia de ocupación de Terrenos, Plano y Cedula Catastral, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia fotostática simple de Solvencia Municipal y Certificados, copias de cédula de identidad de testigos, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.805-2017
LYVR/GSBE/memo