REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 657-2005, seguido por la ciudadana YANZI GREGORIA LINAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.214, domiciliada en el Caserío La Ceiba, Calle principal, N° 223, Turén, Estado Portuguesa, representada por Carmen Méndez, Defensora del Niño y Adolescente de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en su condición de madre de JOSÉ DANIEL y ROSYMAR DANIELA NARANJO LINAREZ, contra el ciudadano JAIRO DANIEL NARANJO MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.533.631, en su condición de padre, motivo FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de julio de 2005, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana YANZI GREGORIA LINAREZ CASTILLO, debidamente representada por JAIRO DANIEL NARANJO MAYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 29 de julio de 2005, se admitió y se libró Boleta de Citación al demandado.

En fecha 01 de Agosto de 2005, este Tribunal dictó sentencia de Homologación al acuerdo llegado por las partes.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Observa el Tribunal que a los folios 4 y 5 del expediente cursa agregada, copia certificada de las siguientes actas:
1.- Partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquía Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, correspondiente a JOSÉ DANIEL, quien nació el día 21 de mayo de mil novecientos noventa y seis. (21-05-1996).

2. - Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, correspondiente a ROSYMAR DANIELA, quien nació el día 13 de febrero de mil novecientos noventa y ocho (13-02-1998).

Que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores YANZI GREGORIA LINAREZ CASTILLO y JAIRO DANIEL NARANJO MAYA, asimismo queda demostrado que los referidos ciudadanos, son mayores de edad,. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:

“La obligación de manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” (resaltado del Tribunal)


Es necesario señalar, que en el presente caso, existe prueba suficiente de los supuestos antes mencionados, por cuanto los beneficiarios ya alcanzaron la mayoría de edad,. En virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana YANZI GREGORIA LINAREZ CASTILLO y como obligado el ciudadano JAIRO DANIEL NARANJO MAYA, en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.-

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.

No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia seis 158° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Conste.


Asunto N° 657-2005.
LYVR/GSBE/memo