REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de noviembre de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JOSE GREGORIO CAMARGO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la carretera 9 cruce con calle 4 casa. N° 7, Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.850.205, asistido por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.353.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ MOLINA y UBENCIO LOPEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.676.341 y V-3.528.441, respectivamente.-
Consta que el solicitante ha construido unas mejoras y Bienhechurías con dinero de su propio peculio fomentada sobre una (1) parcela de Terreno Propio, el cual el pertenece según consta de Cesión de Derecho Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Septiembre del año 2017, Registrado bajo el Numero 48, folio 335 al 338, Tomo Tres (03 ) Principal y Duplicado del Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2017, sobre una (1) Parcela de Terreno Municipal, según Constancia de emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha 27 de Julio del año 2017, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. La medida de la Parcela de Terreno propio donde se encuentra construido las mejoras bienhechurías es de MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1180,92 M2), la medida de la Parcela de Terreno Municipal es de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (686,46 M2), con una área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 481,05 M2), cuyos linderos son: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos; SUR: Solar y Casa de Rafael Camargo Triana; ESTE: Solar y Casa de Rafael Camargo Triana; OESTE: Callejón la Planta, según se evidencia de Plano de Inmueble de Código Catastral 18-03-09-15, expedida por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, la mejoras y bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio sobre el inmueble actualmente esta compuesta de la siguiente manera: La Casa se encuentra construida con parcela de bloques, con una (1) puerta principal de madera, con piso de Granito, Techo de platabanda, con una (1) ventana de madera, con su protector, con una (1) cocina empotrada con mármol, con un mesón y con una campana incorporada, con una (1) puerta de hierro, con cinco (5) cuartos, el cuarto principal, con una (1) puerta de madera, con una (1) ventana de madera con su protector, con un (1) baño, con una (1) puerta de madera y todas sus piezas sanitaria, con una (1) ventana panorámica pequeña con su protector, un segundo cuarto con (1) puerta de madera, con una (1) ventana de madera con su protector, con un (1) baño, con una (1) puerta de madera, con todas sus piezas sanitarias, con una (1) ventana panorámica pequeña con su protector, un (1) tercer cuarto, con una (1) puerta de madera, con una (1) ventana de madera con su protector, con un (1) baño, con una (1) puerta de madera, con todas sus piezas sanitarias, con una (1) ventana panorámica pequeña con su protector, un cuarto con una (1) puerta de madera, con una (1) ventana de madera con su protector, con un (1) baño con una puerta de madera, con todas sus piezas sanitarias, con una (1) ventana panorámica pequeña con su protector, un quinto cuarto con una (1) puerta de madera, con una (1) ventana panorámica, un (1)baño incluido, con un (1) área de estacionamiento constituido con su estructura de hierro machihembrado, tejas y piso terracota, con una cerca perimetral, con una puerta con su enrejillado con tendido eléctrico, con un (1) portón eléctrico de hierro en la entrada, con un (1) medidor con base de concreto, con una rea donde se encuentra construido un lavadero con treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (39,68 M2), con una (1) batea, con techo de Acerolic con estructura de hierro, con unos mesones de baldosa, con un área para un deposito de Veintinueve metros cuadrados con sesenta y cuatro (29,64 M2), con paredes de bloques pulidos, con Techo de platabanda y una (1) puerta de hierro que permite la entrada, con una área de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (140,80 M2) donde se encuentra constituido un (1) galpón con estructura de hierro, piso y techo de acerolic, con una área de nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (9,48 M2), un (1) baño externo con todas las piezas sanitarias con techo de acerolic.-
Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio en dicha construcción invirtió la cantidad de TRESCINETOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo). Equivalente a (1.000,000), Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE GREGORIO CAMARGO JIMENEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante, del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Certificación de solvencia, Original de documento de venta de terreno debidamente registrado, Constancia de Adjudicación, Plano de Inmueble, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Cédula catastral, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.799-2017
LYVR/GSBE/oma