REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de noviembre de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: JOSEFINA PÉREZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.122.640, MARÍA MAGDALENA PÉREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.865.486, GLAUDIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.127.773, AIDA MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.867.224 y VICTOR JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.941.318, todos domiciliados en la Avenida 01, Sector de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistidos por el Abogado en ejercicio YOHANN MANUEL LÓPEZ PALMERA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.353.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ MOLINA y UBENCIO LÓPEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.676.341 y V-3.528.441, respectivamente.
Consta que los solicitantes han construido unas mejoras y Bienhechurías a sus propias y expensas y con dinero de su propio peculio, con medidas del terreno Municipal, donde se encuentran construidas las mejoras y Bienhechurías es de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (760,18 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (291,87 M2), cuyos linderos son NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Otilio Perdomo y Dilcia Colmenarez, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Mario Pérez, ESTE: Otilio Perdomo y Avenida Numero 01, Sector Centro (Que es su frente) y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Familia Córdova. El Inmueble actualmente está distribuido de la siguiente manera: UN LOCAL COMERCIAL: Constituido con Un (1) Portón de Santa María, una (1) Puerta de entrada de hierro que permite el acceso al local comercial, con paredes de bloque frisadas, con dos (2) puertas de hierro, con dos (2) ventanas afuera de hierro, con dos (2) cuartos, con un baño con todas sus piezas sanitarias, piso liso, techo de asbesto, cerca de bloque frisadas, con un (1) deposito y UNA CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR: Constituida con paredes de bloques frisada, con una (1) cocina, con dos (2) cuartos, con un (1) baño, con piso liso, con cinco (5) puertas, con dos (2) ventanas de madera, con un (1) baño interno con todas sus piezas sanitarias y un (1) baño externo con todas sus piezas sanitarias, con un (1) garaje, techada una parte con asbesto y la otra con zinc. Que con dinero de sus peculio personal en dicha construcción invirtieron la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES (Bs.50.000.000,oo), equivalente a (166,666.666666666) unidades tributarias, incluyendo materiales y pago de la mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSEFINA PÉREZ HERNÁNDEZ, MARÍA MAGDALENA PÉREZ DE SÁNCHEZ, GLAUDIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, AIDA MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ y VICTOR JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de los solicitantes, del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y de testigos, Recibo N° 013847 de Certificado de Solvencia, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.800-2017
LYVR/GSBE/memo