REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de noviembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1846-2017

DEMANDANTE: ANA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.377.823, Manicurista, domiciliada en el Caserío El Palmar, carretera 18 casa N° 15, Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: EDGAR JOSE DURAN ACACIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.790, Cocinero en la Escuela Marcos Rodríguez y domiciliado en el Sector Patio Grande callejón 1B casa N° 05 , Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió Acta Conciliatoria, que por Distribución correspondió a este Tribunal, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos EDGAR JOSE DURAN ACACIO y ANA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificados, quienes son progenitores del niño (identidad omitida), Y la Defensora del Niño y del Adolescente Norelkis Páez, titular de la Cédula de Identidad N° 21.057.690, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Edgar J. Duran A., en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, por un monto de Bs. (Bs.50.000,oo bs) cincuenta mil, dicha cantidad se hará efectiva mensual partir del 02 de noviembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que el niño lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Ana Rosa González R., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto el monto de la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño y Niña y Adolescente señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de los solicitantes y copias certificada de Acta de Nacimiento de su hija.
En fecha 07/11/2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 07/11/2017 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos ANA ROSA GONZALEZ RODRIGUEZ y EDGAR JOSE DURAN ACACIO, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º e la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:30. .pm. Conste:
La Secretaria.
LYVR/GSBE/oma